Señor:
Víctor Raúl Maita Frisancho
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Correo:
vmaita@midagri.gob.pe
Señor Ministro:
Porque el Ministerio de Agricultura no ayudó a cumplir con
la TITULACIÓN DE TIERRAS en la zona de Chan Chan en Trujillo? Esta tierras
fueron afectadas por la Reforma Agraria DL 17716, pero la
Dirección Agraria de La Libertad no puede intervenir como representante de
los agricultores en esta zona ya que
ellos obedecían al Ministerio de Educación. Estamos cansados de estos abusos y falta de
representación de políticos. esto incluye el señor presidente Alan García
quien en su gobierno anterior visito las ruinas y terrenos en esta
localidad. Esperamos que esta vez apoye el proyecto de ley 4479/2010-CR para
dar una solución definitiva a esta incertidumbre.
Sabemos que como políticos ustedes ofrecen todo, pero en
cuando llega el momento de hacer respetar las Leyes peruanas, se venden o
ignoran nuestros pedidos de justicia, usando la excusa de zona intangible
prohíben a
COFOPRI (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal) cumplir
con los objetos para lo cual este organismo fue creado.
Este Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, es el
organismo rector máximo, encargado de diseñar y ejecutar de manera integral,
comprehensiva y rápida el Programa de Formalización de la Propiedad y su
mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las
competencias y toma de decisiones con ésta finalidad. Efectúa el
levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización
del catastro predial del país derivado de la formalización, brinda asesoría
técnica y transfiere capacidades a los Gobiernos Locales y Regionales;
además tiene entre otros las siguientes funciones:
a. Proponer normas de alcance nacional en relación a la adjudicación,
titulación, catastro e inscripción registral.
b. Inscribir a nombre del
Estado los predios rurales pendientes que fueron expropiados.
c. Delegar funciones en las
Direcciones Regionales Agrarias y Agencias Agrarias relacionadas a las
actividades de catastro, titulación e inscripción de los predios rústicos ( DL 17716 )
d. Culminar la titulación de
los predios adquiridos (DL 17716 y D. Leg. 653)
e. Realizar el otorgamiento de
tierras eriazas.
f. Actualizar y modernizar el
catastro en apoyo a las acciones de titulación y registro.
Una solución
seria soportar y
apoyar el proyecto de Ley
04479-2010-CR para dar alegría a nuestros ancianos padres y madres
que han vivido torturados por el gobierno peruano.
Sinceramente
Salomón Dionicio
2saldir2006@divinaprovidencia.org
DNI - 06505746
Phone-Fax - 918-835-77-83
Emilio
Dionicio Reyes se_dir65@telefonica.net
DNI-47731915
Tele-fax.
349-34-08-36-61 Barcelona -España
Contactos en Trujillo - Perú:
COMISIÓN DE REGANTES SANTA MARÍA VALDIVIA MAMPUESTO HERMELINDA
Presidente: Francisco Belizario Bocanegra Castañeda. email
cr_stamariavaldivia@hotmail.com
Telef. (044) 46-41-77
JUNTA DE USUARIOS DISTRITO DE RIEGO MOCHE
JUSDRM
Presidente: Américo Contreras Mendez
Telef. (044) 22-17-21
Lucia Dionicio Teléfono 44-46-42-96
Natividad Guevara Teléfono 44-32-54-83
HISTORIA
Anteriormente se
pidió lo siguiente:
Necesitamos que el PETT ayude a respetar la legalidad de títulos de
propiedad i/o certificados de posesión expedidos por Ley de Reforma Agraria
de los agricultores en Chan Chan y que reponga los catastros antiguos
Referencia: PROVEÍDO No. 971/ 2003 DRA-LL-PETT-OER
Señor Ministro:
Si la existencia del PETT es
para solucionar los problemas de los
beneficiarios de Reforma Agraria, ¿porque la oficina del PETT en
Trujillo niega la existencia de los catastros, títulos y/o certificados de posesión dados por
Ley de Reforma Agraria?
?, ¿Por qué nos dicen hablen con el congresista Santa Maria Calderón? y ¿Qué
poder tiene este ex congresista en el Ministerio de Agricultura?
¿Que ley prohíbe al Ministerio de
Agricultura para negarnos los planes de cultivo y
suministro del agua?, y ¿en que se basan para
borrar la
existencia de nuestras propiedades?
El Ministerio de Agricultura
mediante Decreto Supremo 263 -A
(9
de Febrero de 1968)
firmado por el presidente del Perú en ese entonces Fernando Belaúnde Terry,
expropia el Fundo Santa Maria
de propiedad de Leopoldo Cerna
con fines de Reforma
Agraria; esto demuestra que el área de Chan Chan fue
extendida por Resolución Suprema
518-67-ED
del 14 de junio de 1967,
invadiendo terrenos de Propiedad Privada.
En lo que respecta a la problemática de
Chan Chan,
Comisiones Multisectoriales
dieron recomendaciones
parecidas, pero aun así no hay solución. Esto no quiere decir que
anularon o derogaron la Ley de Reforma Agraria; de ser así entonces el
gobierno debe revertir estas propiedades a los herederos de señor Leopoldo
Cerna Rosado que aun viven en Trujillo.
Basta a los intereses de los poderosos que buscan enriquecerse a costa
de nuestra humildad e ignorancia, siendo nuestro delito continuar los Derechos
Tradicionales de nuestros antepasados. ¿Hasta cuando tenemos que soportar
abusos y errores de estos representantes?
esperamos
que su despacho nombre a quien corresponda una investigación a estos abusos
productos de gobiernos opresores.
Esperando una respuesta satisfactoria en
honor a la justicia peruana y agradecidos por vuestra atención, nos despedimos,
Atentamente
Salomón Dionicio
2saldir2006@divinaprovidencia.org
DNI - 06505746
Phone-Fax - 918-835-77-83