Trujillo, 11 Septiembre 2006 DPC2006-0902-Chan
Chan
Señor: Juan José Salazar
Ministro de Agricultura
Tele.
011-51-1-431-0424/431-0266
Fax. 011-51-1-431-0109
Necesitamos que el PETT ayude a respetar la legalidad de títulos de
propiedad i/o certificados de posesión expedidos por Ley de Reforma Agraria
de los agricultores en Chan Chan y que reponga los catastros antiguos
Referencia: PROVEÍDO No. 971/ 2003 DRA-LL-PETT-OER
Señor Ministro:
Si la existencia del PETT es
para solucionar los problemas de los
beneficiarios de Reforma Agraria, ¿porque la oficina del PETT en
Trujillo niega la existencia de los catastros, títulos y/o certificados de posesión dados por
Ley de Reforma Agraria?
?, ¿Por qué nos dicen hablen con el congresista Santa Maria Calderón? y ¿Qué
poder tiene este ex congresista en el Ministerio de Agricultura?
¿Que ley prohíbe al Ministerio de
Agricultura para negarnos los planes de cultivo y
suministro del agua?, y ¿en que se basan para
borrar la
existencia de nuestras propiedades?
El Ministerio de Agricultura
mediante Decreto Supremo 263 -A
(9
de Febrero de 1968)
firmado por el presidente del Perú en ese entonces Fernando Belaúnde Terry,
expropia el Fundo Santa Maria
de propiedad de Leopoldo Cerna
con fines de Reforma
Agraria; esto demuestra que el área de Chan Chan fue
extendida por Resolución Suprema
518-67-ED
del 14 de junio de 1967,
invadiendo terrenos de Propiedad Privada.
En lo que respecta a la problemática de
Chan Chan,
Comisiones Multisectoriales
dieron recomendaciones
parecidas, pero aun así no hay solución. Esto no quiere decir que
anularon o derogaron la Ley de Reforma Agraria; de ser así entonces el
gobierno debe revertir estas propiedades a los herederos de señor Leopoldo
Cerna Rosado que aun viven en Trujillo.
Basta a los intereses de los poderosos que buscan enriquecerse a costa
de nuestra humildad e ignorancia, siendo nuestro delito continuar los Derechos
Tradicionales de nuestros antepasados. ¿Hasta cuando tenemos que soportar
abusos y errores de estos representantes?
esperamos
que su despacho nombre a quien corresponda una investigación a estos abusos
productos de gobiernos opresores.
Esperando una respuesta satisfactoria en
honor a la justicia peruana y agradecidos por vuestra atención, nos despedimos,
Atentamente
Salomón Dionicio
2saldir2006@divinaprovidencia.org
DNI - 06505746
Phone-Fax - 918-835-77-83
Emilio
Dionicio Reyes se_dir65@telefonica.net
DNI-47731915
Tele-fax.
349-34-08-36-61 Barcelona -España
Ing. Francisco
Bocanegra Castañeda Trujillo
Perú Teléfono
44-464-019


----07-06-98----
PRECISAN DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTARSE EN PROCEDIMIENTOS DE
TRANSFERENCIA DE TERRENOS ERIAZOS EN CASOS DE SUPERPOSICIÓN CON ZONAS
ARQUEOLÓGICAS
Decreto Supremo Nº 008-98-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política de Gobierno promover el incremento de la producción y
productividad agraria,
entre otras mediante el incentivo y promoción de las inversiones del Sector
Privado en la
ampliación de la frontera agrícola;
Que, el Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Especial de
Titulación de Tierras y
Catastro Rural - PETT, identifica las sierras eriazas para su transferencia al
sector privado con fines
de desarrollo agrícola, de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº
518-97-AG;
Que, es necesario precisar la documentación que corresponde presentarse cuando
el Ministerio de
Educación, a través del Instituto Nacional de Cultura - INC intervenga en el
procedimiento descrito
en el párrafo precedente y deba formular oposición total o parcial a la
transferencia de terrenos
eriazos al Sector Privado, en los casos que exista superposición con Zonas
Arqueológicas;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- En los casos que el Ministerio de Educación, a través del
Instituto Nacional de
Cultura INC, tenga que intervenir en el procedimiento de transferencia de
terrenos eriazos al Sector
Privado con fines de desarrollo agrícola por existir superposición con Zonas Arqueológicas,
deberá ausentarse la oposición total o parcial con la siguiente
documentación:
A) Dispositivo legal o administrativo que declare la intangibilidad del área
respectiva, emitido con
anterioridad a la fecha de oposición.
B) Los pianos perimétricos y de ubicación en coordenadas UTM.
C) La memoria descriptiva que acredite la riqueza arqueológica del lugar.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de
Educación y por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil
novecientos
noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura