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Forman Comisión Multisectorial para la recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2005-ED Lima, 30 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado, conforme lo dispone el articulo V del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296; Que, mediante Ley Nº 28261 se declaró de necesidad y utilidad publica la recuperación integral y puesta en valor de la Zona Intangible del Complejo Arqueológico de Chan Chan; Que, el articulo 4º de la ley citada en el considerando precedente señala que el Poder Ejecutivo expedirá las disposiciones necesarias para la recuperación integral del Complejo Arqueológico de Chan Chan, debiendo conformar una Comisión Multisectorial presidida por el Instituto Nacional de Cultura e integrada por los representantes de los sectores involucrados así como por un representante del Gobierno Regional de la Libertad y uno de la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28261 dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la citada Ley; Que, a fin de dar inicio a las acciones para el logro de los objetivos de la Comisión Multisectorial materia de la presente resolución, es necesario formalizar su constitución; Que, asimismo, dada la complejidad técnica de la labor encomendada a la Comisión Multisectorial referida en el segundo considerando de la presente resolución, es necesario que la citada comisión elabore el reglamento de la Ley Nº 28261; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28296 – Ley del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 28261- Ley que declara de necesidad y utilidad pública la recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan;
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Comisión Multisectorial a la que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 28261, la cual estará integrada de la siguiente manera: -Un representante del Instituto Nacional de Cultura, quien la presidirá. -Un representante del Ministerio de Educación. -Un representante del Ministerio de Agricultura. -Un representante del Proyecto Especial de Irrigación Chavimochic. -Un representante del Gobierno Regional de La Libertad -Un representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Articulo 2º.- Encargar a la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo precedente la elaboración del reglamento de la Ley Nº 28261. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para desalojar a personas que ocupan la zona arqueológica de la Ciudadela de Chan Chan
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0153-2005-ED
Lima, 4 de marzo de 2005 Vistos el Oficio Nº 542-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el expediente Nº 14040-2004, y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 542-2004-PP/ED, de fecha 24 de febrero del 2004,el Procurador Público del Ministerio de Educación solicita la emisión de la Resolución Ministerial que lo autorice a iniciar las accione legales correspondientes para poder desalojar a las personas que vienen ocupando parte de la zona arqueológica de la Ciudadela de Chan Chan; Que mediante el Oficio Nº 2113-2003-DRC-LL/DD de fecha 6 de octubre del 2003, la Directora de la Dirección Departamental de Cultura de la Libertad remite al procurador del Ministerio de Educación las fichas registrales inscritas dentro de la zona arqueológica de la Ciudadela de Chan Chan conjuntamente con el listado de los invasores de la mencionada zona; Que al respecto, el artículo V del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 28296, señala que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen especifico regulado por la ley en mención; Que, asimismo, el artículo 27 de la precitada Ley, establece que en los casos de ocupaciones legales de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, el Instituto Nacional de Cultura, en coordinación con otras entidades del Estado propenderá a la reubicación de los ocupantes ilegales de dichos bienes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales conducentes a su intangibilidad; Con lo opinado por la Asesoría Jurídica, mediante el informe Nº 326-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: ARTÍCULO 1º. - Autorizar al procurador Publico del estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, a iniciar las acciones judiciales (civiles y penales) para lograr la desocupación de la zona arqueológica de la Ciudadela de Chan Chan. Artículo 2º. - Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º. - Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación
La conclusión de esta Comisión es recomendar lo mismo que hizo la anterior hace mas de 13 años, la diferencia es que ahora lo publicamos. En Lima Elena Córdova pidió mantener esto en secreto. De hacerlo así seriamos participes de los pecados cometidos por estos representantes hipócritas e irresponsables del gobierno peruano. Recordemos que Instituto Nacional de Cultura pone en duda los títulos de propiedad de los campesinos . En realidad lo dudoso es la inscripción doble en los registros públicos de esta propiedades, que conste hay documentos que datan por dos siglos. Los agricultores siguen juicio al gobierno peruano y esperan justicia y han prometido "nunca jamás permitirán que se repita estas atrocidades".
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